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DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

RIPS y FEV en salud: Resolución 948 de 2026

La Resolución 0948 de 2026 reemplazó el marco anterior de RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. Esta guía explica qué cambió, a quién aplica y qué deberían revisar los actores del sector.

La Resolución 0948 del 14 de mayo de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social reorganiza las reglas del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud. La norma derogó las resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024, y consolidó en un solo acto el alcance, el flujo de información, la validación, la radicación y la relación con el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA).

No se trata solamente de cambiar un formato. Para prestadores, proveedores de tecnologías, entidades responsables de pago y otros pagadores, el reto consiste en mantener correspondencia entre la atención, el RIPS, el XML de la factura validado por la DIAN, los documentos electrónicos posteriores y la información contractual.

¿Cuál es la norma vigente para RIPS y FEV en salud?

A la fecha de actualización de este artículo, el marco principal es la Resolución 0948 de 2026 del Ministerio de Salud. Fue expedida el 14 de mayo de 2026 y el registro oficial del Ministerio informa su publicación en el Diario Oficial 53.495 del 19 de mayo de 2026.

El artículo 23 establece que el acto rige desde su expedición y deroga expresamente las resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024. El parágrafo transitorio dispuso dos momentos de implementación:

  • Desde el 1 de junio de 2026, entraron en vigor las reglas de validación que pasaron de notificación a rechazo.
  • Desde el 1 de julio de 2026, se hicieron exigibles los ajustes estructurales de versión de software.

Por eso, una integración basada únicamente en los anexos de la Resolución 2275 de 2023 no debería considerarse actualizada. Además de la nueva resolución, se debe revisar la versión vigente de los documentos técnicos y del mecanismo de validación publicada por el Ministerio.

Principales cambios de la Resolución 948 de 2026

Resumen operativo para equipos administrativos y de tecnología
CambioQué significa en la operación
Nuevo marco consolidadoLa Resolución 948 sustituye las resoluciones 2275, 558 y 1884 y remite a dos documentos técnicos actualizables.
CUV obligatorioEl Código Único de Validación certifica la aprobación del RIPS y es requisito para radicar la factura ante el pagador.
Notas de ajustePermiten corregir datos del RIPS cuando no cambia el valor monetario y no corresponde emitir nota crédito o débito.
RadicaciónEl facturador dispone de 22 días hábiles desde la expedición de la FEV validada por la DIAN.
SIIFAEl mecanismo único de validación dispone información para los módulos de factura, seguimiento y trazabilidad.
Compras masivasCiertas ventas directas de fabricantes, importadores o titulares a EPS u otros pagadores usan factura convencional sin RIPS.
CapitaciónLa primera factura se entrega sin RIPS; desde la segunda se presentan los RIPS validados del periodo anterior.

¿A quién aplica y cuáles son las excepciones?

El ámbito incluye a instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales independientes, transporte asistencial, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que legalmente deban entregar RIPS. También incorpora a fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario en determinados flujos de ventas masivas, junto con EPS, entidades adaptadas, entidades territoriales, ARL en el componente de salud, regímenes especiales y de excepción, SOAT, planes voluntarios, ADRES y otros pagadores definidos por la norma.

La resolución excluye de sus reglas especiales de FEV en salud y RIPS a los centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación y servicios de cirugía estética o medicina alternativa que no sean financiados con recursos públicos. Esta exclusión no elimina la obligación general de expedir factura electrónica cuando corresponda según la normativa DIAN.

La distinción es importante: que una operación no requiera RIPS no significa automáticamente que esté excluida del sistema de facturación electrónica. El responsable debe identificar primero la operación económica y luego determinar qué soporte sectorial aplica.

El RIPS, la factura y el CUV deben guardar relación

El RIPS contiene datos de la transacción, del usuario y de los servicios o tecnologías prestados: consultas, procedimientos, urgencias con observación, hospitalización, recién nacidos, medicamentos y otros servicios. Sus fuentes son la historia clínica, los sistemas de información de medicamentos o dispositivos y la factura.

El flujo general conserva dos validaciones relacionadas, pero distintas:

  1. La factura, nota crédito o nota débito se genera y obtiene la validación previa de la DIAN.
  2. El conjunto XML–JSON pasa por la validación única del Ministerio de Salud.
  3. Si supera las reglas obligatorias y de relación, el mecanismo genera el CUV.
  4. Con el RIPS aprobado, el CUV y los demás soportes, se realiza la radicación ante la ERP u otro pagador.

La resolución indica que los pagadores no pueden recibir ni tramitar facturas sin CUV cuando este sea obligatorio. También señala que no pueden crear reglas alternas de validación ni modificar la estructura definida por el Ministerio como condición para radicar.

¿Qué cambia para notas, glosas y correcciones?

Cuando una nota crédito o débito modifica la factura, el RIPS debe actualizarse de manera coherente y someterse nuevamente al proceso correspondiente. La norma también formaliza la nota de ajuste del RIPS para corregir información cuando no se afecta el valor monetario total y, por tanto, no procede una nota crédito o débito.

Esta figura es especialmente relevante al responder glosas asociadas con la calidad de la información. El facturador debe subsanar los datos en el RIPS, validar el ajuste y enviar la respuesta tanto al pagador como al Ministerio. No debería utilizar una nota de ajuste para ocultar una variación económica que sí exige modificar la factura.

Plazo de 22 días hábiles para radicar

El artículo 15 otorga al facturador electrónico del sector salud 22 días hábiles, contados desde la fecha de expedición de la factura validada previamente por la DIAN, para radicar ante el pagador la FEV, el RIPS aprobado por el mecanismo único y los demás soportes permitidos.

Si la radicación no se realiza dentro de ese plazo, la resolución ordena anular la factura y expedir una nueva para cobrar los servicios o tecnologías prestados. El pagador, por su parte, debe generar un número único de radicación, comunicarlo de inmediato al emisor e informarlo al Ministerio a través del módulo FEV-RIPS de SIIFA.

En la práctica, conviene monitorear por factura al menos cuatro fechas: expedición DIAN, obtención del CUV, radicación y acuse del pagador. Un tablero de excepciones debería alertar antes de que venza el plazo, no el último día.

Copagos, cuotas moderadoras y anticipos en el XML

La Resolución 948 dispone que, cuando apliquen, los copagos, las cuotas moderadoras, los pagos compartidos de planes voluntarios y los anticipos se informen en el objeto PrepaidPayment del XML. También exige informar el inicio y el fin del periodo de facturación en InvoicePeriod, tomando las fechas del primer y último servicio incluido.

Este uso técnico no debe confundirse con una calificación tributaria automática. En el Concepto 012008 de 2026, publicado después de la resolución, la DIAN precisó que los copagos y cuotas moderadoras no son, por regla general, anticipos para efectos del sistema de facturación. Cuando remuneran un servicio efectivamente prestado, existe obligación de facturar al sujeto que paga la porción correspondiente.

En consecuencia, la configuración debe conciliar la estructura técnica exigida por Salud con la realidad de la operación, el adquirente, el pagador y las reglas tributarias de la DIAN. El nombre del objeto XML no reemplaza el análisis fiscal y contractual.

Reglas especiales para capitación y compras directas

Contratos por capitación

Cuando el acuerdo de voluntades usa pago por capitación, la primera factura se expide y entrega sin RIPS. Desde la segunda y hasta la última, se entregan los RIPS validados del periodo anterior. Al cerrar el contrato o periodo final, también deben validarse y entregarse los RIPS de ese último periodo con los demás soportes.

Compras masivas de medicamentos y dispositivos

Para ventas directas y masivas de medicamentos, dispositivos o insumos desde fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario hacia EPS u otros pagadores, destinadas a una dispensación posterior, la resolución prevé facturas electrónicas convencionales sin RIPS y sin los campos adicionales del sector salud.

Estas facturas siguen requiriendo validación previa de la DIAN y se transmiten al módulo dispuesto por el Ministerio para obtener trazabilidad y el código correspondiente. El XML debe identificar el CUCON cuando aplique. No debe confundirse esta compra agregada con la dispensación individual al paciente, que responde a otro momento del proceso.

Documentos técnicos y actualizaciones de versión

La resolución adopta dos documentos:

  1. Documento Técnico 1: especificaciones de los campos y reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV.
  2. Documento Técnico 2: campos del sector salud adicionales para generar la FEV.

Estos documentos pueden actualizarse después de revisión del comité técnico de SIIFA y refrendación del Viceministerio de Protección Social. Cada publicación debe identificar versión, fecha, control de cambios y fecha de aplicación. Por esa razón, una organización no debería codificar las validaciones como si fueran reglas permanentes ni basarse en una copia descargada meses atrás sin comprobar su versión.

El portal oficial de SIIFA publica manuales funcionales, documentación de interoperabilidad, API, REDOC, Swagger y colecciones de Postman. Al 12 de octubre de 2026, el portal mostraba la versión 1.0.8 de los recursos de API FEV-RIPS, tanto para pruebas como para producción, con fecha del 14 de septiembre de 2026. Antes de una integración se debe volver a comprobar la versión vigente.

Lista de verificación para IPS y proveedores

  1. Confirmar si la entidad y cada tipo de operación están dentro del ámbito de la Resolución 948.
  2. Actualizar los catálogos, campos y reglas según las versiones vigentes de los documentos técnicos 1 y 2.
  3. Verificar localmente la consistencia entre XML, JSON, usuario, servicio, valores y contrato antes de transmitir.
  4. Conservar la respuesta DIAN, el resultado del mecanismo único, el CUV y el acuse de radicación.
  5. Controlar el plazo de 22 días hábiles desde la expedición de la factura.
  6. Separar correctamente notas crédito, notas débito y notas de ajuste del RIPS.
  7. Revisar el tratamiento de copagos, cuotas moderadoras, pagos compartidos y anticipos con el área contable y tributaria.
  8. Validar el flujo especial de capitación, compras masivas y actividades de salud pública cuando corresponda.
  9. Proteger los datos clínicos y personales, con trazabilidad, control de acceso y custodia.
  10. Probar en el ambiente oficial antes de desplegar cambios en producción y monitorear rechazos.

Qué debería exigir una solución de software

Una solución para FEV-RIPS debería permitir mantener versiones de reglas, validar antes de transmitir, relacionar el XML con el JSON, conservar respuestas, administrar CUV y CUCON, controlar notas y registrar la cronología completa. También debería separar los casos que requieren RIPS de aquellos que usan factura convencional y facilitar la corrección sin perder la historia del documento.

La automatización reduce errores repetitivos, pero no sustituye la calidad de la historia clínica, la codificación correcta del servicio ni el criterio contable y contractual. La responsabilidad sobre la veracidad y consistencia de los datos sigue en las entidades obligadas.

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Fuentes oficiales consultadas

Revisión normativa realizada el 12 de octubre de 2026. Verifica siempre la publicación oficial y la versión vigente de los documentos técnicos antes de tomar decisiones operativas.

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